¿Puede un solo copropietario negarse a dar su voto afirmativo para que los locales pasen a ser viviendas, si los mismos ya han obtenido todos los permisos administrativos?,
En ese caso existiría una falta de unanimidad de la Junta de Propietarios, como se exige en la L.P.H, esta actuación puede considerarse como "abuso de derecho", salvo que ello suponga un
Existen sentencias del T.S en ambos sentidos. No hay un sentido unánime en la jurisprudencia sobre si volver al coeficiente, cuando se pagaba de otra manera, necesita de la mayoría o unanimidad, lo que sí está claro es que no se podría aplicar con efectos retroactivos a propietarios que lo han venido aceptando y pagando.
Hay que tener en
El art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal concede los mismos derechos al Presidente que a los propietarios que sumen el 25 % de las cuotas, es decir, que estos últimos pueden convocar directamente sin necesidad de comunicar nada previamente y mucho menos esperar autorización del Presidente.
Alcanzado dicho "quorum" se puede realizar la convocatoria directamente, sin necesidad de contar
Lo máximo que se puede repercutir a cada propietario para instalar un ascensor, con obras complementarias incluidas, es un total de 12 mensualidades ordinarias, aunque la instalación se "pague en dos o tres años". El art. 10.1 b) LPH no dice que "cada año", sino que es el máximo. Siempre que no se acuerde por la mayoría de propietarios
Las obras o instalaciones necesarias para mantener en condiciones de habitabilidad del inmueble, son obligatorias, por lo que, a tenor del art. 10.1 a) de la actual Ley de Propiedad Horizontal, no se necesita Junta, aunque el art. 14 c) sigue manteniendo esa necesidad. El problema radica en que el art. 10.2 a) obliga a celebrar una junta para